Decreto nº 2111 DE 15/12/2017

Norma Federal - Publicado no DO em 15 dez 2017

Por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia, en la ciudad de Mendoza de la República Argentina el 21 de julio de 2017.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 25 del artículo 189 y el artículo 224 de la Constitución Política, y con sujeción a la Ley 45 de 1981, la Ley 7 de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 224 de la Constitución Política de Colombia establece que el Presidente de la República puede dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan;

Que las Partes Signatarias del Acuerdo de Complementación Económica número 72 son miembros del Tratado de Montevideo de 1980 que instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), el cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980, y de lo dispuesto en la Resolución número 2 de 1980 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Alalc), los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, de Ecuador y de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, suscribieron el 18 de octubre de 2004, el Acuerdo de Complementación Económica número 59.

Que en aplicación de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo 1980 y de lo dispuesto en la Resolución número 2 de 1980 del Consejo de Ministros de la Alalc, los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Colombia, suscribieron el 21 de julio de 2017, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 72 con el fin de recoger las preferencias acordadas entre Colombia y los Países Signatarios del Tratado de Asunción en el Acuerdo de Complementación Económica número 59, y profundizar y actualizar aquellas previamente acordadas entre las Partes;

Que en el artículo 43 del citado Acuerdo de Complementación Económica número 72 se establece la posibilidad de que las Partes lo apliquen de manera provisional, en tanto se cumplan las formalidades necesarias para su incorporación a la legislación interna;

Que para la entrada en vigencia, y como ocurre en todos los acuerdos comerciales, se requiere la expedición de un decreto que implemente el Programa de Liberación Comercial, el cual debe tener vigencia inmediata para que se puedan otorgar las preferencias arancelarias acordadas;

Que el proyecto normativo correspondiente a este acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 13 y hasta el 28 de octubre de 2017, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Aplicar provisionalmente el Acuerdo de Complementación Económica número 72, que figura como Anexo I del presente decreto, entre Colombia y aquellas Partes Signatarias que comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de las formalidades para su incorporación a la legislación interna en los términos de su artículo 43.

Artículo 2°. La desgravación para los bienes provenientes y originarios de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay se hará conforme al Apéndice 1 y los Apéndices 3.1 (Argentina), 3.2 (Brasil), 3.3 (Paraguay), y 3.4 (Uruguay) del Anexo II del Acuerdo, los cuales figuran como Anexo II del presente decreto.

Artículo 3°. Los contingentes de acceso preferencial establecidos en los Apéndices 5.1 (Brasil - Colombia), 5.2, y 5.3 (Argentina - Colombia) del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica número 72, que figuran como Anexo III del presente decreto, se aplicarán, para el caso del “Año 1”, hasta el 31 de diciembre de 2017, y a partir del 2018 y en los años subsiguientes, se aplicarán desde el 1° de enero de cada año y estarán vigentes por el año calendario.

Parágrafo 1°. Los contingentes de acceso preferencial establecidos en el Apéndice 5.1 (Brasil - Colombia) del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica número 72 serán reglamentados, asignados y administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La importación de bienes al amparo de dichos contingentes será controlada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 2°. Los contingentes de acceso preferencial establecidos en los Apéndices 5.2 y 5.3 (Argentina - Colombia) del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica número 72 serán reglamentados y controlados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el mecanismo “primer llegado, primer servido”.

Artículo 4°. En caso de inconsistencias entre el presente decreto y el Acuerdo de Complementación Económica número 72, prevalecerá este último.

Artículo 5°. El presente decreto regirá a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Guillermo Zuluaga Cardona. 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Lorena Gutiérrez Botero.